Energía

FNE rechaza recurso de reposición que buscaba frenar adquisición de CGE por parte de la china State Grid

El organismo antimonopolio le cerró la puerta a la acción presentada por la Organización de Consumidores y Usuarios (ODECU).

Por: Karen Peña | Publicado: Lunes 31 de mayo de 2021 a las 13:15 hrs.
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La Fiscalía Nacional Económica (FNE) rechazó este viernes el recurso de reposición administrativo presentado el 15 de abril por la Organización de Consumidores y Usuarios (ODECU) que buscaba frenar la polémica adquisición de la empresa eléctrica CGE por parte de la gigante estatal de origen chino State Grid.

Aunque la Asociación asegura que la operación económica implicará para la distribuidora un grado de integración vertical, en lo que respecta a generación y distribución, que involucrará incrementos injustificados en el precio de la energía para los consumidores finales, el organismo antimonopolio consideró "improcedente" el recurso.

Lo anterior, ya que la vía recursiva ordinaria consagrada en la ley N° 19.880 -que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado (LBPA)- "no es conciliable" con el procedimiento administrativo que aprueba una operación de concentración

"Que, a la luz de todo lo expuesto, es razonable sostener que la aplicación supletoria del régimen recursivo ordinario de la LBPA no resulta conciliable con el Procedimiento Especial del Título IV, contrariando la naturaleza y principios subyacentes al régimen de control de operaciones de concentración y entorpeciendo el cumplimiento de su finalidad, por lo que, a juicio de esta Fiscalía, no es procedente la presentación de la reposición en contra de la resolución", se detalla en el escrito de 23 páginas firmado por el Fiscal Nacional Económico, Ricardo Riesco.

Otro argumento que plantea la FNE para declarar la improcedencia de la reposición es por falta de legitimización activa de ODECU. Según afirma la Fiscalía, ninguno de los antecedentes aportados por la organización en el recurso tiene por objeto demostrar que sea titular de derechos subjetivos afectados por la resolución y/o acreditar que ODECU represente a algún tercero que pueda ser titular de dichos derechos. 

A juicio de la FNE, ni aun cuando, pese a no haberlo acreditado de manera alguna en el recurso, se reconociera a ODECU la representación de intereses colectivos de los consumidores, "esta Fiscalía considera que la reposición igualmente sería improcedente por extemporánea".

Ello se debe, explica, a que la organización no se apersonó oportunamente en el procedimiento administrativo seguido ante esta FNE, es decir, antes de haberse adoptado por la Fiscalía la decisión que se pronuncia respecto de todas las cuestiones que han sido planteadas en el procedimiento administrativo, "incumpliendo así la carga procesal impuesta a terceros interesados en la LBPA".

Aún así, la FNE planteó sus consideraciones relativas al fondo de la materia alegada, lo que -a juicio del organismo- "igualmente llevan a rechazar el recurso". Entre los argumentos, se sostiene en el escrito que la mera transgresión de una prohibición y/o de un umbral de concentración sectorial –como los contenidos en el artículo 7° de la Ley General de Servicios Eléctricos– y las consecuencias formales de dicho incumplimiento "son ajenas a la competencia que la ley entrega a la Fiscalía en el marco del control preventivo de operaciones de concentración".

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Asimismo, la FNE recalcó que, tanto la resolución como el informe que la sustenta, analizan cabalmente los efectos que el perfeccionamiento de la operación podría causar en la competencia, evaluando posibles riesgos horizontales y verticales consecuencia de los eventuales cambios en los incentivos y habilidades de las partes.

En específico, enfatiza: "En el marco de la investigación esta Fiscalía consideró y ponderó expresa y debidamente los posibles efectos competitivos que se producirían en razón de la integración vertical de SGIDL, resolviendo fundadamente que dicha circunstancia no resultaría apta para reducir sustancialmente la competencia al no implicar una modificación del escenario competitivo en los mercados relevantes afectados".

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